El CIPCE presenta nuevas pruebas en la "Causa Libra" y exige al fiscal Taiano avances para evitar la impunidad

El Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) presentó ante el Juzgado Federal interviniente una ampliación de su rol como amicus curiae en la causa Nº 574/2025. El escrito aporta nueva evidencia documental y realiza una sistematización de la prueba ya recolectada, demostrando cómo ese material sitúa al Presidente de la Nación en el centro de una presunta maniobra de negociaciones incompatibles con la función pública (Art. 265 del Código Penal). En ese contexto, el CIPCE volvió a reiterar la citación a indagatoria del Presidente, advirtiendo que la falta de avances por parte del fiscal Taiano puede derivar en impunidad.

El hallazgo del "pacto previo": El documento LOI_KELSIER.docx

Uno de los puntos centrales de la presentación radica en la evidencia digital recuperada del teléfono celular de Mauricio Novelli, sindicado como el principal intermediario en la operación. La pericia técnica detectó un archivo denominado "LOI_KELSIER.docx", un borrador de carta de intención que detalla un acuerdo de asesoramiento privado entre el actual Presidente y el empresario estadounidense Hayden Davis.

Este documento es clave para la acusación: probaría que existía un interés económico y profesional privado previo al lanzamiento oficial del token $LIBRA. La investigación del CIPCE subraya que este pacto se gestó a espaldas de la administración pública, configurando el "interés particular" que prohíbe el Código Penal para los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.

Además, el amicus curiae brinda argumentos jurídicos para explicar que, aún cuando todavía no se haya encontrado el contrato firmado, de la sola actuación del Presidente Milei en consonancia con la oferta presentada por Hayden Davis puede inferirse la existencia del acuerdo, en los términos del Código Civil y Comercial.

 

La confirmación del "vacío institucional"

Tras una serie de pedidos de acceso a la información pública, el CIPCE corroboró la inexistencia total de registros oficiales sobre este acuerdo. Ni la Secretaría General de la Presidencia, ni la Secretaría Legal y Técnica, ni la Procuración del Tesoro de la Nación poseen expedientes, dictámenes o contratos que vinculen al Estado Argentino con Kelsier Holding LTD o con el desarrollo de la criptomoneda.

 "Estamos ante una operatoria que utilizó la estructura del Estado —incluyendo el despacho presidencial y la cuenta oficial de comunicación del mandatario— para fines estrictamente privados y lucrativos, eludiendo todos los controles de transparencia y ética pública", sostiene la presentación del CIPCE.

El circuito del dinero: USD 250.000 y Tech Forum SRL

La ampliación presentada por el CIPCE detalla el flujo financiero que respalda la hipótesis delictiva. Se identificó un comprobante de pago por USD 250.000 emitido por la firma Tech Forum SRL a favor de Kelsier Holding LTD.

Este pago no es un evento aislado, sino que coincide cronológicamente con un cronograma de desembolsos proyectados que superaría los 1.5 millones de dólares. Para el CIPCE, este movimiento de capitales es la "punta del iceberg" de un esquema de beneficios económicos derivados del posicionamiento público que el Presidente le otorgó al activo digital.

El "minuto a minuto" del 14 de febrero: coordinación y llamadas

La prueba de mayor impacto político-judicial surge del análisis de las comunicaciones. El CIPCE logró reconstruir la línea de tiempo del 14 de febrero de 2025, día en que el Presidente difundió el contrato de $LIBRA en la red social X:

  • Coordinación previa: Se registraron múltiples llamadas y mensajes de WhatsApp entre Mauricio Novelli, el Presidente Javier Milei y la Secretaria General, Karina Milei, en los minutos inmediatamente anteriores a la publicación.
  • Acceso privilegiado: Los registros de ingreso a la Casa Rosada y al Hotel Libertador confirman que Novelli y Hayden Davis mantuvieron reuniones presenciales con el círculo íntimo presidencial sin que estos encuentros fueran declarados en el Registro de Audiencias obligatorio.

Fundamentos del pedido de Indagatoria

El escrito concluye que la acumulación de estas pruebas —documentos peritados por la DATIP, registros telefónicos, ingresos oficiales y evidencia de pagos— configura un estado de sospecha suficiente para la convocatoria a declaración indagatoria bajo los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal.

"La justicia no puede ignorar la contundencia de los registros. El Presidente debe explicar por qué utilizó su investidura para promocionar un negocio privado en el que tenía un interés previo documentado", señaló Pedro M. Biscay. El CIPCE advierte que la inacción judicial frente a estas pruebas generaría un precedente de impunidad en materia de corrupción de alta escala.

 

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