Análisis de la Resolución General 6/2018 de la IGJ

Las nuevas normas de la IGJ en materia de sociedades extranjeras. Un viaje tiempo atrás…

 

Por María Eugenia Marano

Abogada. Postgraduada en Der. De la Empresa.
Diplomada en Criminalidad Económica. Investigadora del CIPCE.

 

Con el propósito –o excusa- de dar cumplimiento con lo establecido en Decreto n° 891/2017 respecto de las “Buenas prácticas en materia de simplificación” de trámites y procesos para la Administración Pública Nacional (APN) y siguiendo con la misma premisa la Ley n° 27.444 que establece como prioridad dinamizar el funcionamiento, financiamiento y productividad de las sociedades comerciales, brindando –supuestamente- un mejor acceso a los servicios que presta el Estado, la Inspección General de Justicia (IGJ), órgano de registro y control de las personas jurídicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó la Resolución General 6/2018, en materia de sociedades extranjeras, publicada el pasado 29 de agosto en el Boletín Oficial.

A través de dicha resolución, el Organismo intenta flexibilizar o mejor dicho casi eliminar los requisitos de inscripción y regímenes informativos que las sociedades extranjeras debían cumplir para poder establecer una sucursal en la Argentina y/o participar como socia de una sociedad constituida en el país.

En tal sentido la Resolución General 6/2018 sustituye varios artículos de la Resolución General 07/15 de la IGJ, y deroga muchos otros, todos ellos vinculados a las sociedades extranjeras. 

Principales modificaciones

  1. Respecto de la Inscripción inicial. Se elimina el requerimiento de acreditación de actividad principal fuera del país y  de individualización de los socios cuando se solicita la inscripción inicial de sociedades extranjeras (artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, “LGS”) ante la IGJ. La norma anterior requería que las sociedades extranjeras acreditaran (i) el desarrollo en el exterior de actividad empresarial económicamente significativa y (ii) que el centro de dirección de dicha actividad también se localizaba en el exterior
  1. Información de los socios. Se eliminó la obligación de informar e individualizar la nómina de socios de la sociedad extranjera, ni brindar información sobre los mismos, aunque continua vigente la obligación de presentar una declaración jurada informando quiénes son sus beneficiarios finales, en los términos del art. 518 RG 07/15. En tal sentido, deberán continuar con la generación anual de la Declaración Jurada, pero deberán presentarlas en IGJ en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de algún trámite registral, no imponiéndose la obligación de presentación anual. Sabemos que esta información no suele brindarse de manera adecuada, ni se cuenta con un registro efectivo y veraz de beneficiarios finales. 
  1. Régimen informativo anual: Se elimina la obligación de efectuar esta presentación tanto para sociedades extranjeras inscriptas en los términos del art. 118 como en los del art 123 de la LGS, manteniéndose para las primeras únicamente la obligación de presentar anualmente los estados contables de la sucursal, asiento o representación permanente. Mediante el Régimen Informativo Anual, las sociedades extranjeras debían anualmente revalidar su inscripción cumpliendo con la presentación de información relacionada a sus socios y activos.
  1. Representación: Se elimina la restricción de la normativa previa que establecía que las sociedades extranjeras únicamente podían actuar en los actos sujetos a inscripción exclusivamente por intermedio de su representante inscripto o apoderado investido por este. Conforme el nuevo texto, pueden representar a las sociedades extranjeras tanto el representante inscripto como un apoderado designado por la casa matriz.
  1. Actos aislados. Se deroga todo el capítulo vinculado con actos aislados, y todo registro que se llevaba de ellos. Este capítulo permitía a la IGJ receptar información proveniente de registros de bienes y/o derechos relacionados a la celebración de actos en los cuales hayan participado sociedades constituidas en el extranjero y cuyo objeto haya sido la constitución, adquisición, transmisión o cancelación de derechos reales y hayan sido calificados unilateral o convencionalmente como realizados en carácter de actos aislados. Con dicha información se iniciaba un procedimiento de investigación, que podía culminar con la intimación a la sociedad a su inscripción en los términos del art. 118 o 124 de la LGS.Dicho registro intentaba evitar el abuso del acto aislado.
  1. Cancelación por inactividad de sucursales. Se elimina el requisito que establecía que, para poder cancelar por inactividad, las sucursales debían tener una vigencia no mayor de cinco años. Es decir que ahora cualquier sucursal que acredite inactividad y cumpla con los requerimientos de la norma puede solicitar la cancelación registral por inactividad.
  1. Sociedad con domicilio o principal objeto en la República. Se eliminan los elementos de ponderación para establecer si una sociedad extranjera encuadra en el artículo 124 de la LGS. Mantienen el procedimiento para llevar adelante la nacionalización.
  1. Respecto de la inscripción de sociedades vehículos -entendidas como instrumento de inversión de otra sociedad extranjera que directa o indirectamente ejerza su control por poseer derechos de voto suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria- se han eliminado todos los requisitos particulares que se exigían de este tipo de sociedades. Las mismas deberán cumplir únicamente con los requisitos generales.
  1. Sociedades off shore. Recordemos que la RG 07/15 disponía que las sociedades offshore eran aquellas que, conforme a las leyes del lugar de su constitución, incorporación o registro, tenían vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal de ellas. Tales sociedades, tenían prohibida la inscripción en IGJ como sociedades extranjeras, y para desarrollar actividades destinadas al cumplimiento de su objeto y/o para constituir o tomar participación en otras sociedades, debían con carácter previo adecuarse íntegramente a la legislación argentina, cumpliendo el procedimiento previsto en la RG 07/15. Dicha prohibición fue eliminada.
  1. Se introdujo la posibilidad de que la IGJ analice la inscripción de sociedades provenientes de países con regímenes tributarios especiales o considerados no cooperadores en materia de transparencia fiscal, mediante el requerimiento de documentación que acredite actividad económicamente significativa en el exterior. La IGJ se reserva, la facultad de solicitar documentación de activos, así como también de individualizar los socios de sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Algunas consideraciones

Sin dudas, la  RG IGJ 6/2018 da un vuelco de ciento ochenta grados en materia de control societario sobre las sociedades extranjeras en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, vuelve el tiempo atrás y nos retrotrae a la normativa existente antes de la llegada del Dr. Ricardo A. Nissen al Organismo de control en el año 2003. Su paso por la IGJ vino acompañado de un gran plexo normativo que cambió por completo el paradigma del Organismo hasta ese entonces.

Ahora bien, lejos de considerar que el espíritu principal de esta nueva norma se encuentra centrado en la desburocratización del Estado, simplificación de trámites, etc. observamos que se trata más bien de la apertura de una puerta para el ingreso de capitales extranjeros sin importar su procedencia.

Desde un análisis centrado en la criminalidad económica sabemos que las grandes organizaciones operan a través de múltiples capas de personas jurídicas, por ello Organismos Internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) han arbitrado diversas medidas y/o recomendaciones a los fines de disuadir la utilización de sociedades off shore, estructuras jurídicas como pantallas para la comisión de delitos, violar la ley y frustrar derechos de terceros. Siendo unos de sus objetivos la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Enfocándonos en lo referido a las sociedades off shore, sabemos que dentro de sus principales características se encuentran el anonimato -lo que impide conocer a su verdaderos dueños o beneficiarios-, "el secreto en las transacciones, la fácil y ágil constitución, los mínimos requisitos a acreditar" (VILLEGAS, 2018: 252), la no registración en libros societarios, etc. "Su finalidad es actuar fuera de las fronteras del lugar de su constitución. Tienen vedado o sumamente limitado el desarrollo de su objeto social en el país que les otorga el reconocimiento de la personalidad jurídica. Están destinadas a una actuación exclusivamente extraterritorial" (VILLEGAS, 2018: 253). Es decir, resulta casi imposible recabar información sobre este tipo societario.

Ahora bien, la O.C.D.E., "con el objetivo de establecer un mecanismo confiable de revisión que tenga como finalidad facilitar la implementación de los estándares internacionales y de cooperar en la tarea de adaptar los criterios sugeridos sobre transparencia e intercambio de información" (VILLEGAS, 2018: 256), propone un sistema de evaluación al que someten los Estados, entre ellos se encuentra nuestro país. Recordemos que fuimos evaluados hace poco menos de dos años.

"Para que un Estado pueda trazar un camino de crecimiento y una adecuada inserción internacional es imprescindible que cuente en su ordenamiento jurídico con normas claras y coherentes, sistemáticamente armonizadas. Es fundamental un régimen jurídico preciso, que recepte los estándares internacionales y que nos muestre al mundo como un Estado confiable y dotado de seguridad jurídica" (VILLEGAS, 2018: 259).

Sin dudas, "para desbaratar el fraude organizado es preciso que la tarea quede a cargo de operadores jurídicos [y legisladores] especializados". "Adoptar los criterios fijados por los organismos internacionales de los cuales somos miembros, resulta fundamental, no sólo por la responsabilidad internacional que nos compete, sino también porque se fijan pautas que aúnan esfuerzos mundiales en búsqueda de soluciones a un problema actual que genera grandes perjuicios" (VILLEGAS, 2018: 258), sobre todo en los sectores más vulnerables de la sociedad.

 

Referencias Bibliográficas

OCDE, “Acerca de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico”
Disponible en: http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

RICHARD, Efraín Hugo. “Operatoria Off Shore y sus efectos sobre la actividad mercantil argentina”. Academia Nacional de Derecho yCiencias Sociales de Córdoba. Disponible en: http://www.acaderc.org.ar/doctrina

VÍTOLO, Daniel Roque. “La personalidad jurídica de las sociedadescomerciales. Su limitación en los casos de utilización indebida y fraude.” Buenos Aires: Ed. Errepar, 2010.

VILLEGAS, Candela. “Análisis del Marco de Actuación de Sociedades Off Shore en la Argentina. Especial mirada de los estándares Internacionales de OCDE “Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión; Lugar: Asunción; Año: 2018 p. 245 - 261

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