Ciberataque, monedas virtuales y lavado de activos

Por Martina Cirimele

Para SIN CORRUPCIÓN

El viernes 12 de mayo, el mundo quedó consternado frente a lo que muchos han denominado el ciberataque más grande la historia. Ciento cincuenta países se vieron afectados por el avance del virus WannaCry. Este ingresaba a los sistemas operativos de Windows y bloqueaba las principales funciones del sistema operativo, impidiendo el acceso a los programas de uso cotidiano tales como Word, Excel, entre otros. El ataque se cobró 200.000 víctimas y tomó como objetivos principales a instituciones estatales y empresas multinacionales. Lo particular del ataque fue que los ciberdelincuentes pidieron que se abonara una especie de rescate para que habilitaran nuevamente las máquinas infectadas con todos sus programas, a través de la moneda virtual BITCOIN. Esto es el punto más interesante del caso, ¿por qué eligieron que el pago se realice a través de BITCOIN?

En siete puntos vamos a desarrollar qué son las monedas virtuales y cuáles son las características que poseen los bitcoins basándonos en el informe “Directrices para un enfoque basado en riesgo para monedas virtuales”, publicado en el año 2015 por el GAFI.

1. ¿QUÉ ES UNA MONEDA VIRTUAL?

Una moneda virtual es una representación digital de valor que puede ser comerciada de manera digital y funciona como (1) un medio de intercambio; y/o (2) una unidad de cuenta; y/o (3) un depósito de valor, pero no tiene estatus de moneda de curso legal en cualquier jurisdicción. No es emitida ni garantizada por ninguna jurisdicción y cumple con las funciones anteriores sólo por acuerdo dentro de la comunidad de usuarios de la moneda virtual.

2. ¿QUÉ SON LOS BITCOINS? CARACTERÍSTICAS

Los bitcoins son:

  • Una clase de moneda virtual, basada en cálculos matemáticos y algoritmos.
  • Abiertas: tienen un valor equivalente en moneda real y se puede intercambiar de acá para allá por moneda real.
  • Descentralizadas: estas monedas no cuentan con un autoridad central de administración y ningún monitoreo o supervisión central, es decir no dependen de ningún banco central, de ningún país.
  • Una cripto-moneda: esto significa que los bitcoins son una moneda virtual, convertible o abierta, descentralizada, basada en la matemática y que, además, está protegida por criptografía. La seguridad, integridad y el balance de los libros de cripto-moneda está garantizada por una red de partes mutuamente desconocidas quienes protegen toda esta red a cambio de honorarios.
  • Las personas que usan los bitcoin como medio de pago lo hacen mayormente porque esta moneda virtual protege la privacidad de aquel que opera con ella. Además, promueve la libertad económica, basada en el anonimato y una seguridad de alta tecnología a través de Blockchain, que es una base de datos compartida que funciona como un libro para el registro de operaciones de compra-venta o cualquier otra transacción. Aquí nos encontramos con una paradoja: a través de Blockchain, se hacen públicos los historiales financieros. Si bien, a primera vista, pareciera que todos los movimientos financieros que se realicen con bitcoin quedan registrados y son pasibles de ser rastreados, se ha visto que no es tan así con el ciberataque del 12 de mayo.  Si la persona hace mezclas o acuerda hacer una transacción conjunta, el origen de los bitcoins podría ser muy difícil de localizar, sobre todo porque trazar el vínculo entre las direcciones virtuales y las compañías o las personas reales detrás de las cuentas virtuales resulta lo más complicado de este sistema de intercambio.

3. NARRATIVAS POPULARES SOBRE ESTA MONEDA

  1. La primera que podría considerarse como positiva es que las monedas virtuales son la ola del futuro para los sistemas de pago.
  2. En línea con el primer punto, diferentes países del mundo han avanzado en este camino y han reconocido los bitcoin como medio de pago.
  3. La tercera narrativa sobre esta moneda, es que pueden ser consideradas una nueva herramienta poderosa para los delincuentes financieros y terroristas para mover y almacenar fondos ilícitos, fuera del alcance de los organismos de control y supervisión (aunque, las monedas de curso legal también se utilizan en la comisión de estos delitos).
  4. Como cuarto punto, es que a medida que avanza la aceptación de Bitcoin como medio de pago en los distintos lugares, también se adoptan regulaciones para controlar su uso.

4. EL LADO BUENO DE LAS MONEDAS VIRTUALES

Las monedas virtuales tienen sus beneficios, sirven para mejorar la eficiencia de pagos y reducir los costos de las transacciones. Los bitcoins, por ejemplo, funcionan como una moneda mundial que puede evitar las tasas de cambio, sus costos o cargos son más bajos que los de las tarjetas de crédito o débito y hasta puede facilitar las transacciones en sistemas existentes de pago en línea, tales como Paypal.

5. RIESGOS POTENCIALES

Las monedas virtuales convertibles que se pueden cambiar por moneda real u otras monedas virtuales son potencialmente vulnerables al abuso de lavado de activos y la financiación terrorista por las siguientes razones:

  • Proporcionan un mayor nivel de anonimato respecto de los métodos tradicionales de pago sin efectivo
  • Se caracterizan por relaciones de clientes que no se conocen, no se ven las caras y esto permite la financiación anónima.
  • Puede permitir transferencias anónimas, si el remitente y el destinatario no están adecuadamente identificados.
  • Los sistemas descentralizados son particularmente vulnerables a los riesgos del anonimato. Por ejemplo, por diseño, direcciones de Bitcoin, que funcionan como cuentas, no tienen ningún nombre u otra identificación de cliente conectado, y el sistema no tiene ningún servidor central o proveedor de servicios.
  • El protocolo de Bitcoin no requiere o proporciona la identificación y verificación de los participantes o genera registros históricos de las transacciones que están necesariamente asociadas con la identidad del mundo real.
  • No hay ningún órgano de supervisión central para monitorear e identificar patrones de transacciones sospechosas.

6. ALGUNOS CAMBIOS EN LAS REGULACIONES A NIVEL MUNDIAL

El informe del Banco Central de la República Argentina, “BITCOIN: Un desafío para la ejecución de políticas de la Banca Central” explica que “pese a que Bitcoin nació con la intención de funcionar por fuera de toda regulación, ésta resulta inevitable”.

Además, agrega que “Su avance con propósitos de alternativa o de reemplazo de la moneda de curso legal se desarrolla en algunos países al margen de todo alcance regulatorio, y en otros bajo un status jurídico difuso, lo cual se debe a que en gran medida no se ha advertido aún su presencia o su significancia, y a que BTC no se ajusta exactamente a ninguno de los conceptos jurídicos clásicos sobre los cuales se han dictado distintas normas financieras, cambiarias y de banca central, lo cual conduce a pensar a qué leyes o normas y de qué manera sujetarlo”.

A su vez, reconocen que aunque no existe un régimen legislativo especial sobre Bitcoin, los países se han ido expidiendo de manera directa o indirecta sobre la naturaleza de esta moneda virtual. Algunos “lo hicieron a partir de diversas disposiciones, tales como las de lavado de dinero (v.gr. US), impositivas al tratarlo como un activo (v.gr. Alemania), y también aquellas de competencia de la banca central, como la de índole monetaria al desconocerle el carácter de moneda y por ende prohibirlo (Tailandia) o la financiera (al prohibirle a las entidades su uso (China) o establecerles límites (el caso de Francia)”.

Por otra parte, a medida que los operadores financieros observaron que muchos de los aspectos negativos (presentes o potenciales) de Bitcoin eran los mismos que estaban presentes en la moneda de curso legal, fueron cambiando su mirada respecto de los mismos, porque entendieron que no es necesario boicotear los sistemas regulatorios vigentes, sino que se presenta el desafío de implementar un marco regulatorio y de supervisión que no choque con los sistemas actuales sino que puedan complementarse. Esto, es lo que se va dando en los distintos países en donde se utiliza Bitcoin.

7. REGULACIÓN EN ARGENTINA

Argentina, no ha adoptado hasta el momento una posición conceptual sobre el Bitcoin. En el año 2014, la Unidad de Información Financiera dictó la resolución nº 300/2014 en la que establecía que “se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.

CONCLUSIÓN

Como primera cuestión debemos destacar que las monedas virtuales, por sí solas, no son ni malas ni buenas. Pero su mal uso puede ocasionar graves daños en cada uno de los países en los que se comenzó a utilizar con más frecuencia este medio de pago. Específicamente, nos referimos al mal uso cuando se la utiliza como un medio para cometer un delito, en este caso, el ciberataque en donde se utilizaron estas monedas como medio de pago para abonar el rescate de las computadoras infectadas. Como ya vimos, también es una herramienta que puede llegar a ser utilizada para lavar dinero o para financiar el terrorismo, ya que otorga un anonimato muy particular a quienes operan con esta moneda.

Estas transacciones de persona a persona de manera anónima parecen existir en un universo digital totalmente fuera del alcance de cualquier país en particular y esto es muy peligroso. Muy pocos Estados ejercen un control o supervisión sobre las mismas. Ésta es la línea que tienen que seguir la mayor cantidad de países posibles.

Si bien esta moneda otorga un cúmulo de ventajas, como hemos visto, es necesario que los Estados estén a la altura de las innovaciones tecnológicas y cuenten con los instrumentos adecuados para realizar investigaciones y persecuciones penales que sean necesarias.

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