Dos posturas sobre el caso Chevron: parte 1

Dos posturas sobre el caso Chevron: parte 1

Aquí les copiamos íntegra la nota publicada en Fiscales.gob.ar sobre el dictamen de la Procuradora General de la Nación para levantar el embargo de 19 mil millones de dólares sobre Chevron, postura que luego adoptó la Corte Suprema.

El dictamen pueden encontrarlo haciendo click aquí.

 

*Gils Carbó dictaminó que corresponde levantar el embargo trabado contra Chevron Argentina

La medida había sido solicitada por la justicia ecuatoriana. Los juzgados argentinos habían aceptado el pedido y embargado a Chevron Argentina y otras empresas nacionales y danesas que no fueron parte del proceso en Ecuador.

La causa llegó a la Corte Suprema luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmara la sentencia del juez de primera instancia. Allí, el magistrado había dado curso al pedido de un juez ecuatoriano. A raíz de eso, ordenó el cumplimiento en nuestro país del embargo dictado por la suma de U$S 19.021.552.000 sobre bienes que pertenecen a diferentes empresas, entre las que se encuentra Chevron Argentina SRL.

Por su parte, la Cámara evaluó la procedencia de la medida en los términos de la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares (“CIDIP II”). Sostuvo que esa convención restringe las atribuciones del tribunal argentino para revisar una medida decretada por un juez extranjero. En ese acotado margen, concluyó que en este caso los sujetos afectados por la medida no lograron acreditar la existencia de motivos que ameriten rechazar su cumplimiento en nuestro país. En particular, sostuvo que no hubo una afectación del derecho de defensa de los recurrentes, ya que tuvieron oportunidad de manifestarse tanto en Argentina como en Ecuador.

Sin embargo, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que correspondía rechazar el cumplimiento en nuestro país de la medida solicitada por el juez ecuatoriano y le pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenara en forma inmediata la suspensión del embargo trabado. Así, se busca evitar que se produzcan perjuicios irreparables e irreversibles a intereses esenciales de la Nación.

En este sentido, consideró que el embargo que dio origen a la causa argentina recae sobre cuentas bancarias, créditos por venta de hidrocarburos, créditos litigiosos, cuotas sociales y participaciones accionarias que las sociedades argentinas Chevron Argentina SRL e Ing. Norberto Priú SRL tienen en nuestro país. Además, la medida también recae sobre las cuotas sociales de esas sociedades argentinas que poseen compañías danesas.

De esta manera, Gils Carbó entendió que los sujetos embargados eran sociedades constituidas en la República Argentina y en el Reino de Dinamarca. Esto implica que tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de sus accionistas directos e indirectos, según lo estipulado por la legislación nacional. En otras palabras, agregó la Procuradora General, “son personas jurídicas distintas de Chevron Corporation y, en ese carácter, tenían derecho a ser oídas, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones”.

En función de lo anterior, la titular del Ministerio Público Fiscal explicó que los sujetos embargados no fueron demandados ni condenados en la causa que se celebró en la justicia ecuatoriana. Asimismo, de la prueba que se presentó, Gils Carbó señaló que no surgía que las sociedades argentinas y danesas hubieran intervenido. En consecuencia, tampoco tuvieron la oportunidad de ser oídas, ni siquiera en la etapa de la ejecución de la sentencia. Por el contrario, añadió, sólo Chevron Corporation tuvo la chance de controvertir la procedencia, el mérito y la extensión del embargo.

Asimismo, la magistrada a cargo del MPF, consideró que la sentencia de la Cámara también se apartaba de la CIDIP II al vulnerar la cláusula del orden público del Estado. En este sentido, la Procuradora General señaló que esa cláusula implica que los Estados requeridos se reservan la facultad de decidir cuándo hay una afectación de su orden público y no delegan esa cuestión en los jueces extranjeros.

De esta manera, como para Gils Carbó esa afectación al orden público del Estado argentino existe, el pedido de que procesa el embargo de acuerdo a la Convención Interamericana no es aplicable. Esto se debe, explicó la Procuradora General, a que el procedimiento no sustituye la atribución que tienen los jueces argentinos de rehusar el cumplimiento de un pedido manifiestamente contrario a su orden público.

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