Once razones que demuestran la importancia de identificar beneficiarios finales.

 
  1. Fortalece la justicia fiscal.

A un funcionamiento injusto del sistema tributario se suma el lógico problema de la disminución de los recursos con los que cuenta el Estado para financiar políticas públicas. Esto repercute con mayor gravedad sobre los sectores. Uno de los factores importantes a tener en cuenta, es la feminización de la pobreza a la hora de analizar la justicia fiscal. En diversos estudios se ha demostrado que “las políticas fiscales no son neutrales, pueden promover la equidad de género, pero también pueden perpetuar las inequidades existentes; ya que mujeres y hombres son impactados de manera diferente como consumidores, productores o responsables de la economía del cuidado en los hogares”. Es por ello, que para reducir estas desigualdad se necesita una intervención más eficiente por parte del Estado.

Esconder y opacar la figura de los verdaderos dueños de las empresas ha sido una maniobra recurrente a lo largo de la historia para evadir impuestos, ocultarse del Estado, de la Justicia, desviar la atención ante posibles investigaciones, ocultar bienes, ocultar dinero obtenido de actos ilícitos como la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, fugar capitales, entre otros. El crimen organizado forja sus bases para delinquir a través de una compleja ingeniería o entramado de personas y estructuras jurídicas multijurisdiccionales, entre las que se encuentran también las sociedades off shore, empresas fantasmas, como principales canales para la colocación en el mercado legal o formal del dinero obtenido del delito. 

La creciente existencia de casos de criminalidad económica, el descubrimiento de organizaciones y redes criminales, dejan al descubierto el uso de estructuras societarias complejas cuyo objetivo principal es el de ocultar la identidad de los verdaderos beneficiarios y hacedores de tales maniobras.  Contar con normas que obliguen a quienes operen a nuestro país a identificar  a los beneficiarios finales y llevar un registro de ellos desincentiva a todos aquellos que pretendan utilizar a nuestras jurisdicción para ello. 

La Argentina, en tanto miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, tiene un compromiso en cuanto al cumplimiento de los estándares internacionales. Tanto el intercambio automático de información (AEOI) como el intercambio a requerimiento (EOIR) hoy contemplan la inclusión de la identificación de beneficiarios finales, como información de vital importancia para combatir la evasión y la elusión transnacional y prevenir el abuso de los tratados para evitar la doble imposición (treaty shopping).

Un registro público de beneficiarios finales permite que un/a inversor/a o comerciante “que va a contratar con una empresa puede saber con quién está haciendo negocios realmente”. Esta publicidad dificulta las maniobras de ocultamiento de activos, reduciendo las posibilidades de fraudes no sólo en relaciones comerciales (por ejemplo, una sociedad que oculta bienes a sus acreedores) sino en otro tipo de vínculos (por ejemplo, una división equitativa de bienes en un divorcio).

A nivel macro, la identificación de beneficiarios finales permite una comprensión más acabada de la dinámica y composición de los mercados, sea que se trate de mercados legales, informales o criminales. Esto es útil para los privados pero es fundamental para el Estado, dado que permite construir un diagnóstico preciso.

Para que las políticas públicas sean eficaces deben partir de una comprensión adecuada del estado de situación actual. La opacidad respecto de los beneficiarios finales impide esa comprensión. Esto puede llevar a que -por ejemplo- en un determinado mercado no se advierta la posición dominante que ejerce determinado actor y por ende no se tomen medidas al respecto.

En materia de compras y contrataciones públicas, el Estado se vincula con diversos actores privados, en muchas ocasiones personas jurídicas. Estas relaciones se encuentran reguladas por una serie de normas que buscan resguardar la forma en la que se utilizan los recursos públicos. Estas normas suelen prever, entre otras cuestiones, grupos de personas que no podrán contratar con la Administración Pública, por diversas razones.

Si el Estado contrata con personas jurídicas cuyos beneficiarios finales no son adecuadamente identificados, puede ocurrir que estas sociedades sean utilizadas por personas humanas que de este modo eludan aquellas prohibiciones.

Asimismo el Registro constituye una herramienta esencial para el control de las Declaraciones Juradas de Intereses a las que se encuentran obligadas a presentar las empresas y personas jurídicas en el marco del Decreto 202 o la normativa que en el futuro la reemplace.

El sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se centra en la capacidad de los “sujetos obligados” de identificar a sus clientes o a las personas con las que se vinculan. Estos sujetos obligados son los bancos, los organismos de control de personas jurídicas, los contadores/as, los escribanos/as, entre muchos otros. 

La identificación de los beneficiarios finales por parte de estos sujetos puede evidenciar que se encuentran frente a una operación sospechosa que amerita la emisión de un reporte a la Unidad de Información Financiera (el principal organismo antilavado). 

En los delitos que involucren la utilización de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, la posibilidad de condenar a las personas humanas responsables depende de que se haya identificado a los beneficiarios finales. De lo contrario, difícilmente pueda acreditarse la autoría, y por ende se absolverá a los responsables. Incluso -aunque sea mucho menos frecuente- podría ocurrir que la falta de identificación de los beneficiarios finales derive en la condena de una persona inocente. Por esta razón, el conocimiento de las personas humanas que se encuentran detrás de las personas y estructuras jurídicas permite que el sistema de justicia penal arroje menos “falsos negativos” (absolución de culpables) y menos “falsos positivos” (condena de inocentes). En síntesis, colaboraría en la reducción de la impunidad.

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