Pandora Papers

Los “Pandora Papers”, vuelven a poner en el centro de la atención pública a todas aquellas personas (grandes empresas y empresarios, artistas, futbolistas, líderes mundiales, políticos, poderosos en líneas generales) que tienen participación o constituyen  “sociedades offshore” y que poseen cuentas en los denominados “paraísos fiscales”. 

Al igual que los “Panama Papers” y los “Paradise Papers”, los “Pandora Papers” son una filtración, en este caso de casi 12 millones de documentos que revelan la riqueza oculta por parte de algunas de las personas más ricas y poderosas del mundo, tal como señala la BBC.

Más de 600 periodistas en 117 países han estado revisando los archivos de 14 fuentes durante meses, encontrando historias que se publicarán esta semana. Los datos fueron obtenidos por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) en Washington DC, que ha estado trabajando con más de 140 organizaciones de medios en su mayor investigación global.

Esta filtración confirma una serie de conclusiones a las que hemos arribado desde la primera filtración de documentos. En primer lugar, sigue ratificando que nos encontramos frente a un problema de carácter sistémico y estructural. El foco del análisis debe fijarse entonces en el funcionamiento del sistema económico y financiero a nivel local, regional y mundial.

En segundo lugar, estas filtraciones demuestran la importancia del trabajo realizado desde la sociedad civil en estos temas. En este caso, el esfuerzo conjunto de un grupo de periodistas de muchos países, que consiguieron y analizaron información sumamente significativa.

Como tercer punto, es necesario pensar ¿por qué, luego de los Panama Papers y los Paradise Papers, la fuente de información sobre delitos económicos, grandes movimientos financieros o sobre beneficiarios finales de este tipo de estructuras sigue siendo el producto de una filtración de documentos que no se enmarcan en investigaciones estatales?

Nuevamente vemos que el acceso a este tipo de información, que necesariamente incluye maniobras ilegales, en lugar de surgir de investigaciones administrativas/penales estatales proviene de investigaciones periodísticas. Lo que nos hace preguntar ¿qué capacidades poseen y utilizan los Estados para prevenir y perseguir el tipo de delincuencia que utiliza sociedades offshore y paraísos fiscales para asegurar sus ganancias?

Riqueza offshore

Si bien no hay datos exactos sobre la riqueza offshore, podemos citar el informe sobre el “Estado de la Justicia Fiscal 2020” de Tax Justice Network (TJN) que estima que el mundo está perdiendo más de 427.000 millones de dólares en impuestos anualmente debido al abuso fiscal internacional. De esos 427.000 millones, casi 245.000 millones de dólares (el 57% del total) se pierden debido a las maniobras de las empresas multinacionales que desvían ingresos hacia guaridas fiscales para subdeclarar las ganancias reales obtenidas en países donde efectivamente generan ingresos y, de esa forma, logran erosionar la base imponible en estos últimos y pagar menos impuestos de los que deberían. Se calcula que las corporaciones multinacionales están transfiriendo ganancias por 1,38 billones de dólares a guaridas fiscales cada año. Por otra parte, los 182.000 millones de dólares restantes (el 43% de los 427.000 millones) se pierden a causa de personas físicas que ocultan activos e ingresos no declarados en el exterior.

Tax Justice Network (TJN) calcula que, anualmente, la Argentina pierde recursos tributarios a causa de la elusión y evasión fiscal de personas y empresas por 2.684 millones de dólares. De los cuales, 2.341 millones se deben a pérdidas anuales por el abuso por parte de empresas y los 343 millones restantes se originan en riqueza personal financiera offshore.

Magdalena Rúa, experta en la materia, ha sostenido que “esta última cifra estaría considerablemente subestimada, ya que TJN, que en su trabajo estudia a 215 países, calcula esa pérdida impositiva previendo que la riqueza financiera offshore originada en Argentina fue de 19.600 millones de dólares en 2018. Sin embargo, conocemos a través de las estimaciones de INDEC que, en Argentina, los activos financieros externos (del sector privado no financiero), es decir, inversión de cartera y otra inversión (excluyendo la inversión directa en empresas e inmobiliaria por 41.400 millones), alcanzaban en 2018 los 251.500 millones de dólares y la estimación propia con los datos de la Balanza de Pagos (Método Residual) arroja alrededor de 388.000 millones de dólares de activos externos acumulados entre 1970 y 2018”. 

Evasión, elusión y planificación tributaria.

Agustín Carrara ha planteado en un artículo periodístico que pueden pensarse tres grandes grupos de hechos entorno a las sociedades offshore y si esto es o no delito. Reproducimos este análisis que aplica a los Pandora Papers, si no nos corren de eje con los nombres de futbolistas queridos o cantantes y artistas de renombre:

Por un lado, los asociados a la “evasión fiscal”: uno/a engaña al Estado para pagar menos impuestos de los que debería (por ejemplo, usando facturas truchas). Esto, desde luego, es ilegal. En el otro extremo se sitúa la “planificación tributaria”. Alguien elige poner su fábrica en una zona donde el Estado quiere fomentar la industria y por ende cobra menos impuestos. Esto es legal.

Finalmente, algunos/as han sostenido que entre estos dos conceptos existe una “zona gris”, donde ubican a la elusión (no evasión) de impuestos. La elusión implica tomar algunos instrumentos creados por el Estado con un determinado objetivo y utilizarlos con el único fin de pagar menos impuestos. 

¿No parece incoherente que alguien constituya una sociedad en Panamá solamente para hacer un negocio en Brasil? ¿O que el principal grupo económico argentino diga que tiene su casa matriz en Luxemburgo? ¿O que jugadores de fútbol vendidos de Argentina a Europa primero “pasen” por clubes uruguayos en los que no llegan a jugar ni un partido? Si esto parece confuso o complejo, es simplemente porque está escondiendo una ilegalidad.

Interpretación de la ley

Tal como ha sostenido Carrara en su artículo, "el problema de la elusión es un problema de interpretación de la ley. Quienes eluden impuestos pretenden que la ley se interprete solamente de modo literal, para evitar que se tenga en cuenta también cuál es el fin o propósito de esa norma. La base de la elusión de impuestos es un engaño al Estado: a un hecho se le pretende imponer una forma o apariencia (“el jugador llega a Europa desde Uruguay”) que no coincide con su sustancia (“el jugador llega a Europa desde Argentina”).

Asimismo "nuestra ley establece el “principio de realidad económica”: los impuestos se deben cobrar según lo que el contribuyente haga, no según lo que diga que hace. En definitiva, se debe identificar cuál es la “verdadera naturaleza” del hecho.

Nuestras normas actuales alcanzan para castigar la elusión fiscal. La norma está; lo que falta es que la Justicia y los organismos de control y supervisión comiencen a interpretarla adecuadamente. Esto es, que se castigue la elusión fiscal como un caso de evasión".

En conclusión, tener una offshore técnicamente no es delito. Pero la pregunta que todxs debemos hacernos es ¿por qué alguien tiene una offshore? Y en la respuesta a esa pregunta encontraremos muchas técnicas de neutralización de la conducta por parte de quien participa o es dueñxs de este tipo de sociedades, pero también el delito.

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