Un nuevo decomiso sin condena en Argentina

Comunicado

El recupero de activos es una herramienta de política criminal fundamental para incidir sobre el crimen organizado y reparar el daño social que genera.

Frente a la solicitud del fiscal federal Patricio Sabadini, la jueza Zunilda Niremperger, titular del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia, a través de su sentencia del día de ayer, autorizó el “decomiso definitivo y anticipado” de 6 inmuebles, 20 vehículos, más de 3 millones de pesos en efectivo y dinero retenido en cuentas bancarias, entre otros bienes. Se trata de bienes que pertenecían a Lorenzo Heffner, ex intendente de Villa Río Bermejito (Chaco) que falleció en hace algunas semanas; quien estaba siendo investigado por corrupción y lavado, a partir del desvío de fondos públicos que tenían como destino viviendas sociales, principalmente para pueblos originarios. El fallecimiento es uno de los supuestos en los cuales el art. 23 del Código Penal permite el decomiso sin condena, ya que obviamente la persona no puede ser enjuiciada.

La jueza dispuso que “los activos decomisados deberán ser destinados a reparar el daño causado a la sociedad y a las víctimas en particular, aplicándose íntegramente a la ejecución de obras de infraestructura pública de urgente e impostergable realización, construcción de viviendas o mejoramientos de éstas, en beneficio de los habitantes de la localidad de Villa Río Bermejito”.

Por otra parte, se resolvió “convocar a conformar una mesa de trabajo a representantes de los distintos sectores involucrados y/o interesados”, para “realizar a la mayor brevedad posible una propuesta integral acerca del destino a otorgar a los bienes decomisados”. Esta mesa de trabajo estará integrada por el Ministerio Público Fiscal, la Municipalidad de Villa Río Bermejito, la Provincia del Chaco, comunidades originarias y el CIPCE.

Estamos sumamente agradecidos/as por haber sido incluidos en este espacio de trabajo, como así también porque nuestros argumentos hayan sido citados en la sentencia. Probablemente sea la primera vez que una sentencia plantea la posibilidad de rediscutir el estándar probatorio que debe aplicarse al decomiso sin condena. Cada precedente que aplica esta figura ratifica la idea de que el decomiso no es un castigo y por ende no debe ser tratado de esa forma. Esto es imprescindible para lograr que avancen las discusiones legislativas, doctrinarias y jurisprudenciales sobre este tema. Sentencias como ésta son fundamentales para poder abandonar una visión del recupero de activos que es arcaica, ineficiente e imprecisa. Ésta no es una cuestión para que la dogmática penal siga discutiendo en base a abstracciones inconducentes: lo que está en juego es el reconocimiento del daño social que generan estos negocios criminales y la necesidad de repararlo de manera urgente.

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