Antonini Wilson es un empresario venezolano que intentó ingresar al país sin declarar casi 800 mil dólares a bordo de un vuelo en el que viajaban funcionarios argentinos.
Antonini llegó el sábado 4 de agosto de 2007, a las 2.30 de la madrugada, a bordo de un taxi aéreo fletado por la compañía estatal Enarsa a Venezuela. Junto a él viajaban funcionarios de la petrolera estatal venezolana (PDVSA), el titular de Enarsa, Exequiel Espinosa, y el director del Organismo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), Claudio Uberti.
Antonini, luego de este suceso, se fue del país.
El 14 de agosto de 2007, la fiscal María Luz Rivas Díaz pidió al juez Diego Zysman que ordene la detención de Antonini.
La fiscal solicitó "la captura internacional" de Antonini, que reside en Miami y cuenta con pasaporte de los Estados Unidos.
Además, la fiscal solicitó ante el Fuero Penal Económico abrir una investigación penal formal contra Antonini por el presunto delito de intento de contrabando.
El 14 de agosto de 2007, la fiscal dijo que no descartaba que en el futuro también pueda imputar a Uberti o a otros de los pasajeros del vuelo. Tampoco dejó de lado la posibilidad de que se haya tratado de un "lavado de dinero”.
El 3 de diciembre de 2008, la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió la apelación de la faltá de mérito dictada en primera instancia con respecto al ex funcionario Claudio Uberti.
En el fallo, los jueces Carlos Pizzatelli y Marcos Grabivker consideraron que, en términos generales, el ingreso de divisas (en este caso, dólares estadounidenses) mediante el intento de burlar el control aduanero, puede ser considerando contrabando y que de la manera en que Guido Alejandro Antonini Wilson intentó ingresar las divisas a la Argentina, el hecho debe ser considerado contrabando.
En tanto, modificaron la resolución de primera instancia por la cual se había decidido que el hecho investigado era sólo lavado de dinero, y que la manera en que Antonini Wilson intentó ingresar las divisas a la Argentina no había constituído un intento de burlar el control aduanero.
Asimismo, los jueces resolvieron que, además de ser calificado como contrabando, el hecho también tiene que ser investigado como lavado de activos y encomendaron al juez de primera instancia la realización de determinadas medidas con el objeto de profundizar la investigación.
Por otro lado, el juez Roberto Hornos (también integrante del tribunal) consideró que el ingreso de divisas (en términos generales) con transgresión a la Resolución General de Aduanas N° 1172, referente a la obligación de declarar el ingreso de más de u$s10.000, debe ser investigado penalmente como lavado de activos
También Hornos encomendó al juez de primera instancia la realización de determinadas medidas con el objeto de profundizar la investigación.
El 5 de diciembre de 2011, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2 resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa de Claudio Uberti, no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento por prescripción deducida por la defensa de Claudio Uberti.
Además resolvió librar oficios a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección de Cooperación Internacional Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. También al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
El 2 de febrero de 2015, La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el fiscal, por defectos formales en su fundamentación, y ante la ausencia de demostración de los alcances de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio”.
En la causa los jueces Hornos, Villella y Repetto, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, habían confirmado la decisión adoptada por los jueces Caputo y Berón de Astrada, de declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de los imputados Diego Bautista Uzcategui Matheus y Claudio Uberti, en la causa seguida a los nombrados, en la causa en la que también ha sido imputado a Guido Alejandro Antonini Wilson, respecto del cual no hubo recurso.
El 5 de abril de 2016, la Corte Suprema de la Nación hizo lugar a una queja presentado por el Ministerio Público Fiscal para revocar la sentencia de la Cámara Federal de Casación que había ratificado la resolución que dispuso el sobreseimiento de Claudio Uberti y otros dos imputados al declarar extinguida la acción penal por prescripción.
Respecto de ello, Antonini Wilson aseguró que quiere que la "justicia" le "pregunte", tras la reapertura de la causa.
Además, planteó que no él no sabía que había plata.
El 22 de septiembre de 2016, el juez Pablo Yadarola, titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 2, dispuso en el marco del caso Antonini Wilson el decomiso definitivo y anticipado a favor del Estado y con fines sociales reparatorios de los 790.550 dólares secuestrados el 4 de agosto de 2007.
El magistrado solicitó al jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional que “por su intermedio se establezca cuál sería el mejor destino en términos de utilidad pública (salud, educación, o cualquier otro) para que la suma de dinero decomisada en esta causa pueda reparar, en alguna medida, el daño causado a la sociedad con motivo del suceso objeto de pesquisa”.
Además, resolvió exhortar a la Unidad de Información Financiera para que preste colaboración en la materialización de la medida dispuesta.
Frente a ello, el jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, presentó en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 la contestación al oficio que le fue remitido por el Dr. Pablo Yadorla en su calidad de Juez Federal.
Allí estableció que el dinero podía utilizarse para financiar un proyecto en el marco del "Plan Nacional de Primera Infancia". Este proyecto prevé la construcción de un Espacio de Primera Infancia destinado a niños y niñas de entre 0 y 3 años, en los cuales se les brinda cuidado, acompañamiento y estimulación temprana en un entorno saludable que busca garantizar su pleno desarrollo. Su actividad estará enfocada en 4 ejes: asistencia nutricional, prevención y promoción de la salud, estimulación temprana y psicomotricidad, y talleres y cursos de capacitación.