Money laundering, processed by the federal jurisdiction

El lavado de activos, al fuero federal

 

A continuación, les dejamos esta nota publicada en fiscales.gob sobre un dictamen de la Procuradora General de la Nación, en el cual señaló que corresponde a la justicia federal intervenir en este tipo de delitos.

*La Procuradora General enfatizó que el lavado de dinero es un delito de competencia federal

Lo señaló Alejandra Gils Carbó, luego de que un tribunal federal de La Plata declinara su competencia en una causa que se instruyó por lavado de activos de origen ilícito. El dictamen destaca el nuevo paradigma impulsado a partir de la sanción de la ley 26.683, que considera a este tipo de delitos perjudiciales para el sistema financiero y la confianza de los ciudadanos en la economía. También se refirió a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia de criminalidad económica.

El expediente llegó a la Procuración General ante el conflicto de competencia que se produjo entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 -ambos de La Plata- en la causa instruida contra Francisco Renga por el supuesto lavado de activos de origen ilícito.

En los hechos, el banco Citibank presentó ante la Unidad de Información Financiera un reporte de operación sospechosa en el que informó un incremento en el volumen de los depósitos pertenecientes a la cuenta corriente del imputado, sin que pueda corroborarse que el origen de los fondos sea legal. La justicia federal declinó la competencia a favor del Tribunal provincial con base en que allí tramita otra causa por los delitos de falsedad material e ideológica de instrumento público falso, en concurso real, en la que precisamente uno de los imputados es Renga. Los magistrados de la provincia, a su vez, señalaron que el delito de lavado de dinero es de competencia federal.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, indicó en el dictamen que para resolver la cuestión “es necesario señalar que la ley 26.683 [de 2011] incorporó al Código Penal el título XIII, bajo la denominación de ‘Delitos contra el orden económico y financiero’. En este nuevo título se tipifican las operaciones de lavado de activos de origen delictivo, se crean sus modalidades agravadas e, incluso, se aprueban ciertas medidas judiciales”.

“Todo lo cual -continuó la jefa de los fiscales- significa un cambio de paradigma con respecto a la anterior ley de lavado, (…) en cuanto esta figura ya no es tratada como un encubrimiento calificado en perjuicio de la administración pública, sino como un delito autónomo contra el sistema financiero nacional.”

Esa nueva forma de enfocar el lavado de activos por parte del Estado “tiene en cuenta que estos capitales espurios afectan la legítima competencia económica y ponen en desventaja a los que· provienen de actividades lícitas, con el consiguiente perjuicio a la salud del sistema financiero y a la confianza de los ciudadanos en las reglas de la economía, lo que obliga a un combate efectivo para impedir que se consolide cualquier empresa asociada al crimen”, enfatizó Gils Carbó.

Por otro lado, recordó que la resolución que creó la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) caracterizó a este delito como de trascendencia institucional e impacto socio económico. “La criminalidad económica organizada tiene como resultado provocar el descrédito del tráfico mercantil y sus instrumentos, la pérdida de confianza en agentes económicos y financieros, el perjuicio a las reglas de competencia, la desestabilización del mercado de capitales y la dificultad para implementar políticas que impacten sobre la economía real”, citó la Procuradora General. La Argentina, agregó, se comprometió a proteger a la sociedad en su conjunto mediante la suscripción de tratados internacionales tales como la "Convención Interamericana contra la Corrupción" y la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", entre muchos otros.

Finalmente, destacó que si bien el hecho investigado fue cometido antes de la sanción de la nueva ley, la norma entonces vigente (N° 25.246) contemplaba al delito de lavado de activos como un tipo penal que dañaba la administración pública, pero era a la vez lo consideraba un delito “pluriofensivo, en tanto afectaba también al orden económico y financiero”. Por estas cuestiones, la Procuradora General de la Nación consideró que  corresponde que la justicia federal intervenga en casos como el presente.

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