Causas por corrupción
Caso: Di Cesare, Luciano y otros s/ averiguación de delito

Causa
Expte: 
4651/2013
Fuero: 
Federal
Jurisdiccion: 
Capital federal
Juzgados: 
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 11
Organismos de control: 
OA
Delitos: 
Administración Fraudulenta
Defraudación contra la Administración Pública
Situacion procesal: 
Procesado
Medidas cautelares: 
Embargo: 
1000000
Situacion procesal: 
Falta de mérito
Situacion procesal: 
Sobreseído
Situacion procesal: 
Sobreseído
Situacion procesal: 
Sobreseído
Situacion procesal: 
Sobreseído
Detalles causa
Etapa proceso: 
Juicio oral
Fecha denuncia: 
Friday, 5 December 2008
Fecha hecho: 
Tuesday, 1 January 2013
El caso

El ex titular del PAMI Luciano Di Césare fue denunciado por haber desviado sumas de dinero de las arcas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), dándoles un destino diferente al que correspondía a sus fines propios y ocasionando, de esa manera, perjuicio en las prestaciones del organismo. El imputado habría adquirido Letras del Tesoro en repetidas operaciones entre el año 2008 y 2012, desviando el dinero destinado a prestaciones previsionales.

Se imputa a Hernán Gaspar Lorenzino, en su condición de Secretario de Finanzas de la Nación, haber participado entre los años 2008 y 2012 en la maniobra que se detallará a continuación, la cual impidió que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) contara con fondos que debía aplicar a sus fines propios.

También se contempla la posible participación de Juan Carlos Fábrega, en su carácter de Gerente General del Banco de la Nación Argentina, y Danilo Carlos Zelaya, Pedro Miguel Insausti y Carlos Ariel Lieutier, en sus condiciones de Gerentes Económico Financieros del Instituto.

La maniobra comenzó el 5 de diciembre de 2008, cuando Hernán Gaspar Lorenzino firmó un oficio dirigido a Luciano Alfredo Héctor Di Cesare, a efectos de solicitarle que evaluara la posibilidad de suscribir “Letras de la Tesorería Nacional” a noventa (90) días con los excedentes financieros que poseyera el organismo a su cargo, porque esas letras resultaban una inversión muy interesante y segura desde el punto de vista financiero, y a la vez, de suma utilidad para el financiamiento del Gobierno Nacional.

Luego, el 15 de diciembre de 2008, Juan Carlos Fábrega firmó un oficio dirigido a Di Cesare, en respuesta a la nota n° 407/08/DE que habría librado este último, a efectos de emitir una opinión fundada sobre la conveniencia de que el Instituto realizara la inversión propuesta por la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción.

Finalmente, el 17 de diciembre de 2008, Luciano Di Cesare firmó la nota n° 415 DE/08 dirigida a Hernán Lorenzino, a través de la cual aceptó la propuesta de suscripción de las letras ofrecida, y dejó asentado en la nota lo referido por Fábrega en su oficio del 15/12/2008.

Luego, durante el período comprendido entre los años 2008 y 2012, Hernán Gaspar Lorenzino suscribió reiteradas y sucesivas notas dirigidas a Di Cesare, en las cuales propuso nuevas suscripciones de letras del tesoro, o bien, renovaciones de aquellas cuyos plazos se vencían por el paso del tiempo.

La concreción de las colocaciones financieras perjudiciales para los fines del organismo (INSSJP-PAMI), que fueron dispuestas por el Director Ejecutivo del Instituto, Luciano Di Cesare, se pudo lograr por la omisión en la que habrían incurrido los diferentes profesionales que estuvieron a cargo la Gerencia Económico Financiera del Instituto en las fechas de las suscripciones de las letras (Danilo Carlos Zelaya -del 23/06/2008 al 30/07/2009-, Pedro Miguel Insausti -del 26/08/2009 al 30/08/2010- y Carlos Ariel Lieutier -del 31/08/2010 al 08/11/2012-);  quienes, en virtud del cargo que ocupaban, deberían haber intervenido en la gestión económica, contable, presupuestaria y financiera del organismo, y en lo atinente a los recursos financieros y erogaciones, amén de proponer a la superioridad planes de gestión en lo relativo a la gestión económica y financiera.

Durante el período indicado, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no dispuso de los fondos afectados a las diferentes suscripciones de letras del tesoro, que deberían haberse destinado a sus fines específicos, consignados en la ley 19.032.

La actividad indicada pudo sostenerse durante un período aproximado de cinco años, como consecuencia de las sucesivas renovaciones y superposiciones de suscripciones de las letras del tesoro, las deficiencias de la contabilidad del Instituto, la laxitud de los controles internos y la imposibilidad de control de las cuentas por parte de organismos externos.

El supuesto excedente de recursos que habría permitido las suscripciones de letras del tesoro se construyó a partir de retrasos injustificados en los pagos a proveedores, atrasos en las inversiones y mantenimiento de las instalaciones, disminución de la calidad de las prestaciones y tolerancia de situaciones de déficit prestacional, económico y financiero. Cuando la situación descripta tomó estado público, el instituto dejó suscribir letras del tesoro y nunca más volvió a hacerlo.

La causa se encuentra Radicada en el Juzgado Nº 11 en lo Criminal y Correccional Federal, a cargo de Claudio Bonadío.

El 22 de octubre de 2015, Lorenzino declaró ante el Juez Bonadío. El magistrado le imputó en principio el delito de "malversación de fondos públicos" por la compra de Letras del Tesoro (LeTes) con fondos de la obra social de los jubilados y pensionados, lo cual representó un auto préstamo al Gobierno.

El 19 noviembre de 2015, el juez Claudio Bonadío decidió procesar sin prisión preventiva a Luciano Di Cesare por el delito de defraudación contra la administración pública, por administración fraudulenta, por el cual debe responder en calidad de autor (arts. 45, 174 inc. 5 en función del art. 173, inc. 7, del Código Penal de laNación y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y mandar a trabar formal embargo sobre los bienes y dinero de éste.

Además, decidió sobreseer a Juan Carlos Fábrega, Pedro Insausti, Carlos Lieutier y Danilo Zelaya, y dictar falta de mérito respecto a Hernán Lorenzino.

El procesamiento de Di Césare fue apelado por la defensa, pero el 24 Febrero de 2016 la Sala II de la Cámara Federal ratificó el auto de procesamiento.

La resolución muestra las falencias detectadas por la Auditoría General de la Nación, la SIGEN, por reclamos del gremio y por la Industria Farmacéutica en el período 2008/2012, que van desde atención de discapacitados, irregularidades en guardia médica, falta de ambulancias, mantenimiento y provisión de geriátricos, moras en los pagos de insulina, tiras reactivas, segmentos oncológico, graves problemas edilicios, entre otras cosas.

Además, explica que la finalidad asistencial y social del PAMI pone como principal objetivo el debido resguardo de cuestiones que hacen a la atención de la salud y bienestar de sus afiliados. Esos objetivos debían ser custodiados y perseguidos por Di Cesare, según las obligaciones que tenía en función del cargo público que ocupaba. Aquellas fueron incumplidas según mostraron las pruebas de la causa.

Partiendo de esas premisas, se afirmó: “Es en el marco de todo el contexto descripto que cobran relevancia las alusiones del juez a la ausencia de disponibilidad inmediata de un total de más de dos mil ochocientos millones de pesos que, desde fines de 2008 a fines de 2012, el Director Ejecutivo Di Césare decidió colocar en Letras del Tesoro del Estado Nacional que fueron renovadas ininterrumpidamente, sin intervención de áreas a priori competentes para emitir opinión. Nótese, por ejemplo, que en el 2009 –cuando la SIGEN marcaba las después no resueltas problemáticas en residencias geriátricas y en el último año que el PAMI no tuvo balance deficitario- las mentadas inversiones constituían un 20% del patrimonio….Frente a dicho escenario, hay que prestar especial atención a que la ley sólo autoriza a colocar los fondos en letras cuando se trata de “excedentes” (art. 11 de la ley 19.032, conforme modificación efectuada por ley 26.422). En el caso, no existió explicación fundada de por qué los elevados montos empleados para ello –y no para elementales cuestiones como las apuntadas en la presente, que eran de conocimiento de las autoridades- encuadraban en tal concepto”.

“Con todo, no se cuestiona ni la facultad legal de adquirir las Letras ni el tipo de inversión que implicaron. Lo objetable radica en que, infundadamente y en un contexto de falta de controles y de transparencia contable, se hubiere decidido que estaban dadas las condiciones especiales que la ley impone para hacerlo, cuando paralelamente se desatendieron los fines propios del Instituto –cuya procura estaba claramente en cabeza del imputado en función de su cargo-, afectándose así sus prestaciones, sus bienes y, por consecuente, su patrimonio…Por cierto que ello se hizo notar en el Informe Reservado dirigido por la Gerencia Económico Financiera al Director Ejecutivo en febrero de 2012 (en documentación a la vista del Tribunal), donde se propuso “contemplar la posibilidad de propiciar la no renovación de las Letras del Tesoro en las que el INSSJP tiene colocado parte de sus activos financieros. No obstante, ello podría generar dificultades financieras de financiamiento no previstas para el Tesoro Nacional, lo que torna poco probable que se efectivicen este tipo de acciones, al menos por el total colocado…” (el resaltado es propio)…Concluyendo: Di Césare tenía a su cargo la administración de bienes destinados a claros propósitos fijados por la ley; esos fines se vinculan a la atención de la salud y bienestar de las personas afiliadas y no fueron satisfechos en el período investigado; y lo anterior generó para el PAMI –amén de su estado económico anterior- un déficit, tanto prestacional y patrimonial, que está verificado a partir de pruebas concretas”.

El 10 de marzo de 2016 el Fiscal Picardi solicitó la elevación a juicio oral.

El 11 de julio de 2016, La Sala I de la Cámara Federal de Casación Federal confirmó el procesamiento y embargo por un millón de pesos del ex director ejecutivo del PAMI Luciano Di Césare por defraudaciones cometidas en el organismo y ratificó al juez Claudio Bonadio en la causa.

 

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