Tecnolab ¿acomodo y sobreprecios?

Por Sofía Díaz Pucheta
Aclaración: se adjunta el informe con imágenes en formato PDF.
 
El domingo 31/05/2020 volvió Periodismo para todos (PPT) conducido por Jorge Lanata. Entre otras cuestiones, el periodista trajo a la agenda nuevamente el tema de los sobreprecios en la compra pública en tiempos de pandemia, en particular en relación a la empresa Tecnolab S.A., que según denunciaba: habría sido beneficiada por el director del Instituto Malbrán, Pascual Fidelio.

En relación a esta empresa, el programa mostró información disponible en la página web Compr.Ar, donde se publican las compras que realiza el Estado.  Asimismo, se informó que Tecnolab resultó beneficiaria de seis adjudicaciones en el Instituto Malbrán (no se especifica si en 2020, pero por el contexto así se desprende) y una en el Senasa, pese a que sus ofertas tendrían precios más altos que el de sus competidoras. Al respecto se refirieron dos procesos que no fueron identificados durante el programa:

  • uno donde Tecnolab resulta adjudicataria pese a tener un precio casi el doble de alto al de sus competidores y pese a presentar un precio que supera el valor de mercado en un 200%.

Para establecer ese valor de sobreprecio se basaron en el precio informado por “un laboratorio de La Plata”, no especificado.

En el programa se refirió también a otro proceso no identificado:

  • una licitación de reactivos (nucleótidos y nucleósidos sondas mod 6-Fam) que se realizó el 11/03/20 y donde Tecnolab resultó adjudicataria con un aparente sobreprecio del 185%.

Para establecer este porcentaje se comunicaron con el fabricante del producto, en cuya página web (no mostrada) pudieron observar que éste cobraba por el mismo producto “un poco más de $80.000”, cuando en pantalla se mostraba que Tecnolab había ofrecido $33.595,12; es decir que pese a lo que se decía, se mostraba que no había sobreprecio.

 

A su vez, se habló de un “arreglo” de las contrataciones en beneficio de esta empresa, por un lado porque los pliegos y las licitaciones estaban hechas “a su medida”. Ello en cierto modo fue confirmado por Marcelo Masone y el Director del Malbrán Fidelio, quienes en el mismo programa declararon que Tecnolab S.A. era la única distribuidora en Argentina de la marca que se requería en algunas contrataciones (Qiagen). Habría que analizar en este caso si las diferencias técnicas justifican que el Instituto Malbrán sólo compre productos de esta marca, lo que requiere un análisis más profundo y científico.

A su vez, se refirió que en ningún proceso Tecnolab tuvo más de dos competidores, y que cuando los tiene, éstos son desestimados mediante “chicanas” administrativas y no técnicas. No obstante ello, llama la atención que, conforme se ve en la primer foto de esta nota, mostraron un proceso donde había tres competidores distintos.

Además, mostraron un caso que aparenta ser arreglado: una compra de 25 termocicladores que el Instituto Malbrán  realizó a Tecnolab y que fue publicada por Infobae el 18/03/20, cuando en la página de Compr.Ar la adjudicación se realizó recién el 20/03/20; es decir que de ante mano se sabía quién iba a ganar ese proceso de compra directa y ello es fácilmente corroborable en la nota referida de Infobae: https://www.infobae.com/coronavirus/2020/03/18/tiene-suficientes-reactivos-para-hacer-analisis-de-covid-19-el-instituto-malbran/

Desde el CIPCE, ente ajeno a cualquier partido político, consideramos importante visibilizar hechos de corrupción; por lo que nos interesó particularmente esta nota. No obstante, no pudimos dejar de advertir las contradicciones mencionadas; por lo que decidimos ahondar el tema.

Atento a que en el programa no se mencionaron los procesos concretos que se analizaron en la plataforma Compr.Ar, desde CIPCE hicimos un relevamiento de todas las adjudicaciones que recibió Tecnolab S.A. en el año 2020. En la plataforma constatamos que Tecnolab participó en 107 procesos de contratación pública desde el año 2017 hasta la fecha, consistiendo éstos tanto en contrataciones directas como en licitaciones privadas y públicas. De esos 107 procesos, sólo en 5 resultó adjudicataria Tecnolab por contratación directa con el Instituto Malbrán en el año 2020; de los cuales dos se iniciaron en época de cuarentena (es decir después del 12/03/2020). Todos estos procesos se realizaron para la adquisición de insumos y equipo de diagnóstico e investigación del Coronavirus.

Existen además otros dos procesos gestionados durante la cuarentena por el Instituto Malbrán, donde Tecnolab participó: uno es por licitación privada y otro es de contratación directa; pero aún no están resueltos, están “Disponibles para adjudicar”, por lo que no serán analizados.

Los procesos adjudicados e iniciados en cuarentena son el 68-0034-CDI20 y el 68-0035-CDI20, ambos iniciados el 20/03/20 (aunque publicados el 18/03/20).

El proceso 68-0034-CDI20 fue el mencionado en el Programa como el que se “arregló”, pues Infobae el 18/03/20 ya sabía que el Instituto le encargó a Tecnolab 25 termocicladores. Este proceso se publicó el 18/03/20 pero finalizó el 20/03/20 y la adjudicación se publicó el 21/03/20, por lo que efectivamente llama la atención haya sabido quién iba a ser el adjudicatario de la contratación. En la descripción se observa que se requieren 3 productos: equipo bacteriológico tipo "termociclador", cabinas de bioseguridad y freezer ultrafrío. Si bien se seleccionaron 6 proveedores, hubo 3 ofertas, y Tecnolab sólo ofertó en relación al Termociclador. En dicho renglón, el precio de Tecnolab fue el más bajo; por lo que resultó adjudicatario, mientras que en los demás la adjudicataria fue Bioquímica S.R.L.

Por otro lado, el Proceso 68-0035-CDI20  figura también del 20/03/20 (aunque se publicó el 18/03/20) y se realizó para la adquisición de insumos para virus respiratorio, influenza y coronavirus 2020, en un total de 17 productos distintos, dentro de los cuales se observan 3 tipos de reactivos distintos (asimilables a los "tests" que se refirió en el programa PPT). Si bien se seleccionaron 12 proveedores como posibles destinatarios, se presentaron 7 ofertas; no obstante cabe destacar que se seleccionaron más de 3 proveedores y que participaron 7. Tecnolab ofertó en 15 renglones, dentro de los cuales sólo tuvo competidores en 5, los renglones 2, 3, 5, 6 y 7; en los demás fue el único oferente. A su vez, cabe destacar que en la mayoría de los renglones en que tuvo competencia fueron más de dos los competidores; y que de todas las propuestas la de Tecnolab fue siempre el precio más bajo.

  • PROCESOS INICIADOS ANTES DE LA SANCIÓN DEL DECRETO 260/2020

Ahora veamos los procesos de 2020 que se realizaron antes de la cuarentena y del Decreto 260/20.

El proceso 68-0005-CDI20, iniciado el 31/01/20 (aunque publicado el 27/01/20), se realizó para adquirir insumos para el nuevo Coronavirus; en concreto para la adquisición de 06 productos: dos tipos de nucleótidos y cuatro tipos de reactivos, todos diferentes. Se realizaron cinco ofertas en relación a estos productos: en los renglones 1, 3 y 4 el precio propuesto por Tecnolab fue más alto que el de sus competidores; mientras que en el renglón 2 fue el más bajo; cabe destacar a su vez que la empresa no presentó oferta en los renglones 5 y 6.

Conforme a lo analizado, lo lógico sería que Tecnolab sólo sea adjudicataria del producto del renglón 2, no obstante resultó adjudicataria de todos los productos donde ofertó, veamos que sucedió.

Primero, cabe destacar que en la Disposición de Adjudicación surge que, por recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones, se desestimaron todas las propuestas de las firmas “EMBIOTEC SRL” y “AP-BIOTECH”, por no cotizar la marca solicitada en el Pliego. Por ende, sólo quedaron Genbiotech e Invitrogen Argentina como competidoras de Tecnolab.

En relación al renglón 1, Genbiotech ofertó por $113.200 por todo el renglón, mientras que Tecnolab ofertó por $118.682,40. Entre ambas ofertas la diferencia no es significativa (es de $5.481,40), no obstante se resolvió adjudicar la compra a Tecnolab sin especificar el motivo.

En relación al renglón 3, el precio de la oferta de Genbiotech por todo el renglón es de $156.000; mientras que el de Tecnolab es de $488.171,64, ampliamente más alto. No obstante, en la Disposición se desestimó la propuesta de Genbiotech porque no cotizó la marca del producto que se exigía en el Pliego (que era Qiagen), sino que ofertó productos marca Bioneer; mientras que los productos ofrecidos por Tecnolab sí eran de esta marca.

Por último, en relación al renglón 4, los únicos oferentes en este caso eran Tecnolab y Ap-Biotech, como esta última fue desestimada por no ofertar productos de las marcas exigidas quedó Tecnolab como única oferente, siendo también amplia la diferencia de precios. Esta oferta fue mostrada en pantalla en el Programa PPT en varias oportunidades.

En relación a este proceso sí se observan ciertas conductas preocupantes: por un lado se adjudicó el renglón 1 a la oferta más cara sin explicar el motivo; por otro lado, llama la atención la diferencia de precio en los productos del renglón 3 sólo por la marca utilizada. En virtud de ello entramos a la página del producto que ofreció Tecnolab: “Qiagen” (el producto ofrecido fue un QIAamp Viral RNA Mini Kit (250), código 52906). Este producto en la página de Qiagen (la empresa fabricante) sale USD$1.170, es decir, a un precio oficial de $75 un dólar más el 20% de impuesto $105.300. Si tomamos el dólar blue de $120 el producto costaría $140.400. Considerando que se trata de dos productos el total del renglón, en total costaría entre $210.600 y $280.800 el renglón (dependiendo el dólar que se tome de referencia).

En relación al renglón 4, donde la propuesta de Tecnolab es un 1000% más cara de la de su competidora, procedimos a realizar las mismas averiguaciones. El producto ofrecido por Tecnolab es de marca Qiagen (código 210212), mientras que el de Ap-Biotech es marca TransGen Biotech, es decir que no se trata del mismo producto. Analicemos ahora si Tecnolab ofreció el suyo con sobreprecio, en la página web de la fábrica Qiagen este producto aparece con un valor de USD$615, lo cual constituye entre $55.350 y $73.800 (según el dólar que se tome de referencia: el oficial de $75 más el 20% o el blue de $120). Es decir que acá el precio no supera un 100% el valor de fábrica, sin tener en cuenta el costo del envío y la ganancia de la empresa.

Si bien en el programa se indicó que el sobreprecio era del 200% en este proceso, en realidad el precio ofrecido sería como mucho del 100% pero del valor de fábrica. El valor de fábrica no es el valor de mercado. Aunque en productos tan específicos como estos no existe un valor de mercado y se debe recurrir al costo original del producto para tener una referencia, cabe tener presente que en este cálculo no se considera el costo del envío ni la ganancia de la empresa, por lo que el sobreprecio podría ser menor o no existir. Si bien la empresa puede tener disponible en stock el producto, al precio de fábrica se debe agregar dicho valor.

Lo que resta analizar es si sólo puede utilizarse esta marca tan costosa o ello se utiliza como mecanismo para que sólo pueda beneficiarse Tecnolab, punto que exige mayor investigación y opinión científica.

En este sentido, es importante mencionar que el Decreto n° 1023/2001, que regula el  RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, establece en su artículo 25 inc. d)  que: “La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes”. Y, por otra parte, el decreto 1030/2016, reglamentario del decreto 1023/2001, establece en su artículo 30, que: Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas”.

Por otro lado, el proceso 68-0011-CDI20, iniciado el 28/02/20,  se realizó para comprar equipo de diagnóstico y/o investigación de COVID; concretamente para adquirir un Termociclador identificador de bacterias. En este proceso sólo se presentó Tecnolab, no figuran otros proveedores seleccionados; por lo que fue el único adjudicatario de la compra. Aquí sí resulta llamativo que el único proveedor seleccionado sea Tecnolab y que no se hayan invitado al menos a dos proveedores más.

Por último, el proceso 68-0030-CDI20, iniciado el 11/03/20, se realizó para adquirir insumos Coronavirus Redes Anlis; en un total de diez productos distintos. Participaron 4 proveedores distintos y se realizaron 4 ofertas. Cabe destacar que en el Programa se mencionó que en este proceso Tecnolab ofertó con un sobreprecio del 185%.

Tecnolab realizó propuestas en nueve (9) de los diez (10) renglones del proceso (sólo no presentó en el N° 2), las cuales fueron siempre las más caras de entre los competidores. En el Programa se hizo especial mención del renglón 7 de este proceso, en el cual Genbiotech realizó dos ofertas por 25 reactivos de marcas no precisadas: $392.500 y $437.500; mientras que Tecnolab ofertó por 25 reactivos marca Operon por $839.878.

En la Disposición de Adjudicación se observa que se desestimaron todas las propuestas de Embiotec SRL y de Genbiotech SRL por no cumplir con el Protocolo Internacional. Concretamente se estableció en el Dictamen que el producto ofrecido por Tecnolab “responde a las técnicas estandarizadas por este laboratorio, a diferencia del ofrecido por EMBIOTEC que no fue utilizado y dada la emergencia, no contamos con el tiempo necesario para la estandarización del producto”. En relación a Genbiotech, se aclaró que en el renglón 2 se prefiere la enzima del producto de la empresa Invitrogen conforme al Informe Técnico de INEI (atento al “Catálogo Diagnostic detection of Wuhan coronavirus 2019 by real-time RTPCR”); que respecto al renglón 3 cotizó menos cantidad de producto y en los demás renglones ofreció menos concentración del requerido; por todo ello se desestimó su oferta. Es decir que las competidoras de Tecnolab fueron desestimadas por razones técnicas aparentemente válidas.

En virtud de ello las únicas competidoras resultaron Tecnolab S.A. e Invitrogen Argentina SA: esta última resultó adjudicataria del renglón N° 2; mientras que su competidora fue adjudicataria de los demás por ser la única oferente.

  • OTROS PROCESOS ADJUDICADOS A TECNOLAB DURANTE EL 2020

No conformes del todo con estos resultados, decidimos analizar los demás procesos adjudicados en 2020 a Tecnolab (es decir finalizados), aunque el Ente solicitante no haya sido el Instituto Malbrán o aunque el proceso no se trate de una contratación directa:

- El proceso 14/3-0673-CD119, de contratación directa gestionado por la Comisión Nacional de Energía Atómica el 06/01/20, fue realizado para adquirir insumos de laboratorio de Bioenergía, pero Tecnolab S.A. no resultó adjudicatario en ninguno de los productos.

- El proceso 68-009-LPU19, de licitación pública gestionada por el Instituto Malbrán el 07/02/20, fue realizado para adquirir químicos en un total de 121 productos distintos. En este proceso a Tecnolab le adjudicaron los renglones 8, 32, 49, 60, 61, 62, 64, 66, 75, 76, 94, 96 y 102; en todos ellos la empresa resultó ser el único oferente (porque fue el único que se presento o porque se desestimó a su competidor) o el que propuso el precio más bajo. No obstante cabe resaltar que no se le adjudicaron los renglones 93, 52, 75 y 77 pese a que su propuesta fue la más barata o que era el único oferente (según el caso), por resultar excesivo el precio ofrecido o no ajustarse a las condiciones del Pliego.

- El proceso 96-0001-LPU20, de licitación pública gestionada por el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas el 21/02/20, se realizó para adquirir reactivos para técnica manual y material descartable, en un total de 29 productos. En este proceso se desestimaron todas las ofertas de Tecnolab S.A. por no ajustarse al Pliego.

- El proceso 96-0007-CDI20, de contratación directa gestionada por el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas el 11/03/20, fue realizado para el alquiler de extractores automáticos de ácidos nucleicos. En este proceso el único oferente fue Tecnolab S.A., por lo que fue la única adjudicataria.

Considerando todo lo analizado se pueden realizar ciertas conclusiones. En relación al proceso 68-0034-CDI20 realizado el 20/03/20, llama la atención que en Infobae se haya publicado el resultado de la contratación antes de que la misma finalice. Es necesario que los actos administrativos se publiquen a medida que se van dictando para poder ejercer un control ciudadano sobre los mismos.

  • CONSIDERACIONES FINALES

Finalmente, y más alla de lo expuesto sobre las contrataciones con Tecnolab, es necesario destacar, como se expresó en el informe “Contrataciones públicas en estado de emergencia: ¿Cómo prevenir actos de corrupción”, elaborado por la Red de Organizaciones Contra la Corrupción, de la cual forma parte CIPCE, el sistema de compra directa por Emergencia dictado a través del DNU 260/20 es criticable por los siguientes motivos:

  • no es obligatorio publicar en Compr.Ar,
  • no es obligatorio que los organismos convoquen a todos los proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, es suficiente para la contratación que se soliciten ofertas solamente a tres (3) proveedores. Esto aumenta los niveles de discrecionalidad por parte de los organismos contratantes.
  • la normativa no establece procedimientos para que los organismos de control y supervisión que tiene a disposición el Poder Ejecutivo, intervengan de manera activa en los procedimientos de compras y contrataciones en el marco de la emergencia.

Este marco normativo, propicia la falta de transparencia e integridad de estas operaciones.

En este sentido, insistimos en que debe ser una obligación para todas las entidades estatales realizar sus compras a través de Compr.ar, lo contrario es una burla al sistema de control que genera la plataforma. De igual modo la invitación a ofertar, así sea en una contratación directa, debe hacerse siempre como mínimo a tres proveedores; la competencia real es la una garantía contra los sobreprecios y el arreglo de entre las empresas. Si no se puede cumplir este requisito, debe fundamentarse como es debido.

Por último, y con relación a los procesos denunciados por sobreprecios en PPT (68-0005-CDI20 y 68-0030-CDI20) consideramos no se puede afirmar categóricamente que haya sido de esta manera. Para establecer si existe un sobreprecio se debe tomar como referencia el valor de mercado del producto, lo que es difícil establecer en este tipo de elementos que no son de compra usual. Este punto requiere una mayor investigación para realizar esta afirmación. No obstante ello, celebramos que se remarquen este tipo de diferencias para investigar, es necesario ser muy responsables al momento de realizar estas afirmaciones.

A su vez, cabe aclarar que Tecnolab ha tenido más de dos competidores en varios procesos y que este año participó de una licitación privada con el Instituto Malbrán (proceso 68-009-LPU19); donde algunas de sus ofertas fueron desestimadas por precio excesivo (incluso cuando era el único oferente) o por no ajustarse a las bases del Pliego, en este punto nuestro análisis no concuerda con lo publicado por el Programa PPT.

A su vez, para afirmar que el pliego es realizado “a medida” es necesario establecer si es cierto que para las operaciones contratadas sólo puede utilizarse una marca; ello permitirá afirmar si el Pliego fue hecho a la medida de Tecnolab o no. Por lo pronto es llamativo que se exija una marca específica en una contratación; sin embargo, en las condiciones de emergencia por COVID 19, esto podría darse de manera excepcional y la normativa lo habilita, por lo que este punto será ahondado y publicado a la brevedad.

Para concluir, podemos decir que la información relevada por el programa PPT el pasado 31/05/20, en algunos casos puede ser cierta y en otros no. Como fue señalado a lo largo de este artículo. Lo que consideramos es que se requiere mayor investigación; no obstante ello, celebramos que el periodismo visibilice, se mantenga atento y controlante a este tipo de actividades, sin embargo, consideramos que esto debe hacerse de manera responsable sin propiciar la desinformación ciudadana.

[i]

 


[i][i] Las imágenes que se adjuntan fueron obtenidas a partir de los siguientes sitios webs, consultados el 5/6/2020:

AdjuntoTamaño
Icono PDF Tecnolab ¿acomodo y sobreprecios?2.21 MB

CIPCE - Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica
  Talcahuano 256 piso 2 - C1013AAF - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
 Teléfono: 4373-6303/04 -  contacto@cipce.org.ar