Causas por corrupción
Caso: LIUZZI, Carlos Emilio s/ sobreseimiento - Oficina Anticorrupción querellante

Causa
Expte: 
9862/2012
Juzgados: 
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 8
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 9
Organismos de control: 
OA
Delitos: 
Enriquecimiento ilícito
Situacion procesal: 
Imputado
Detalles causa
Monto perjuicio: 
AR$: 
7226160
Etapa proceso: 
Investigación
Fecha hecho: 
Thursday, 1 January 2004 to Sunday, 1 January 2012
El caso

La causa fue iniciada en septiembre de 2012. Comenzó a cargo del Juez Oyarbide. Tras su apartamiento, quedó radicada en el Juzgado Nº 9 en lo Criminal y Correccional Federal, a cargo del Dr. Luis Rodríguez. La Cámara decidió apartar al juez Rodríguez, y la causa recayó en el Juzgado Nº 8, a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi.

El Sr. Carlos Liuzzi, Subsecretario de Legal y Técnica de la Nación, fue investigado por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, contemplado en el artículo 268 (2) del Código Penal de la Nación.

La denuncia, efectuada por el Dr. Ricardo Monner Sans, habría tenido como sustento una nota periodística del diario Perfil, expresaba que en el año 2003, el Sr. Carlos Emilio Liuzzi declaró ante la Oficina Anticorrupción (OA) un patrimonio de $189.339 y que en el año 2012 su patrimonio era de $7.226.160.

Además, las pericias encargadas por el juez Rodríguez pusieron en evidencia la vida lujosa que llevaba el funcionario, en la que se destaca la realización de 106 viajes al exterior en 10 años. Concretó 26 vuelos a Estados Unidos (la mayoría son a Miami por un tratamiento prolongado junto a su mujer), 52 a Uruguay, 10 a Europa, 9 a Brasil, y 3 viajes a Panamá. También hay traslados a México, Sudáfrica, Perú y Chile.

Conforme la información pública, la causa quedó radicada ante el Juez Norberto Oyarbide, quien dispuso el archivo de la misma en lo relativo al delito de enriquecimiento ilícito. Sin embargo, y en virtud de las declaraciones públicas que el mismo magistrado efectuó a la prensa, en la que declaró haber detenido un allanamiento en la Asociación Mutual Propyme, en virtud de un llamado telefónico que le habría efectuado el Sr. Carlos Liuzzi, el fiscal Patricio Evers, solicitó el desarchivo de las actuaciones.

La petición fue rechazada por el Dr. Oyarbide, y ante la apelación del fiscal, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, ordenó la reapertura de la causa. Finalmente, la causa quedó radicada ante el juez Luis Rodriguez.

El 9 de mayo de 2014, el Juez Federal Luis Rodríguez le pidió al titular de la Oficina Anticorrupción, Julio Vitobello, que remita las declaraciones juradas del funcionario desde 2003 a la fecha. El mismo pedido se lo envió al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Además de reclamar las declaraciones juradas, el juez Rodríguez le envió un oficio al entonces jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, para que la subsecretaría de Gestión y Coordinación Administrativa aporte copia certificada del legajo personal de Liuzzi.

También pidió que se informe si en el ámbito del Poder Ejecutivo se desempeñan la actual pareja del funcionario, Thaiss del Corazón de Jesús Hidalgo; la ex mujer, Gloria Martínez (que trabajaba como abogada en la Televisión Pública); y su hijo, Carlos Marco Liuzzi (quien trabajaba en Dirección de Registros de Dominios de Internet). Los tres habían sido imputados por el fiscal Ramiro González cuando pidió formalmente iniciar la investigación.

En el mes de mayo del 2015, Carlos Emilio Liuzzi fue sobreseído por el Juez Luis Rodríguez del delito de enriquecimiento ilícito y el fiscal Ramiro González no apeló la medida.

La Oficina Anticorrupción apeló el sobreseimiento, estableciendo que "tal como se desprende del derrotero del expediente, esta Oficina Anticorrupción, en su carácter de pretenso querellante, estima que la resolución que dispuso el sobreseimiento de Carlos Emilio Liuzzi es nula de nulidad absoluta, toda vez que fue notificada al organismo del Ministerio Público Fiscal con competencia subsidiaria para mantener la vigencia de la acción penal (la PIA), una vez firme y agotada toda posibilidad de recurso ulterior".

Además, en el escrito se destaca que la notificación tardía a la PIA "fue una parodia del cumplimiento de la ley, al sólo efecto de evitar el cuestionamiento ulterior de lo decidido, apurado también para evitar que la Oficina Anticorrupción pudiera acceder y controlar también lo resuelto".

Por su lado, el contador y titular de la ONG Contadores Forenses, Alfredo Popritkin, denunció al juez Rodríguez ante el Consejo de la Magistratura por "arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones", por no haber considerado los dictámenes del perito oficial en el fallo que sobreseyó a Liuzzi.

El 31 de marzo de 2016, la Cámara de Apelaciones anuló el sobreseimiento, apartó de la causa al Juez Rodríguez, y tras el sorteo recayó en el Juzgado Nº 8, a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi.

El 5 de septiembre de 2016, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por la defensa de Liuzzi y dejó firme el fallo de la Cámara de Apelaciones.

Adjuntos

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